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2 abr 2014

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ, LA ARGENTINA Y LA EXPERIENCIA DE EEUU

Sí, los programas de ordenador, o también llamados programas  informáticos o software, son considerados “obras” y, de cumplir con el  requisito de originalidad, están protegidos por el Derecho de Autor. La ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.

En tal sentido, estará protegidos por el Derecho de Autor tanto el software denominado HACHA[1], creado por Leonardo Donaire Perales (más conocido con el seudónimo de Dr. Software), el cual puede ser descargado, instalado y utilizado libremente sin necesidad de pagar contraprestación o licencia alguna por ello; hasta la última versión de cualquier sistema operativo comercializado por un empresa a nivel mundial, el cual, a fin de instalarse y utilizarse, requiere el previo pago de la licencia correspondiente.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual “INDECOPI”. Un organismo público especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El estado protege la propiedad intelectual, Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la propiedad intelectual, porque considera que no sólo se está premiando la creatividad de sus ciudadanos sino también se está reconociendo el esfuerzo y los aportes que los mismos hacen para el bienestar general. Cuando un creador (inventor, autor o titular de una marca) no registra sus creaciones ante cualquiera de las Oficinas del INDECOPI está desprotegiendo las mismas, contra cualquier acto de piratería. Igualmente se está negando la oportunidad de generar un nuevo valor agregado a su empresa o a su propiedad.

El proteger las invenciones el Estado incentivar la investigación y difundir los resultados de las mismas, al inventor le interesa recuperar la inversión en tiempo y dinero a través de un derecho de uso exclusivo, a la comunidad le interesa usar las ventajas de la innovación tecnológica y que se enriquezca el patrimonio científico y tecnológico.

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como A Protección genérica, una segunda (ya más específica) en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, (la etapa a la que hoy asistimos) donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.

En esta primera etapa no encontramos un texto legal que expresamente refiera al software. Empero tal vacío normativo no importó la privación de tutela jurídica a los primeros programas de computación. Primeramente cuadra indicar que el art. 17 de la Constitución Nacional de 1853 dispone que a todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el Término que le acuerde la ley.

Esta norma constitucional, inspirada en la Constitución de los EE.UU., fue la que dio sustento a la posterior legislación nacional destinada a la protección de los derechos intelectuales. La primera Ley de Propiedad Intelectual se dictó en la Argentina en el año 1910 (ley 7092) pero al carecer de sanciones penales no tuvo aplicación concreta. Recién en 1933 se dicta la Ley 11.723 referida a las obras científicas, literarias y artísticas. En esta época, lejos se estaba de contemplar la protección jurídica del software, ya que tales programas no existían.

No obstante ello con la revolución de la industria informática, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia local consideró que los programas y las compilaciones de datos, pese a no estar expresamente mencionados en la ley, estaban comprendidos entre las obras protegidas. Por otra parte, la vía de protección del software mediante la Ley de Patentes vigente en esa época, había sido rechazada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, quien impidió el patentamiento del software atento a que el art. 4 de la ley 111 vedaba la protección de la ley a los inventos puramente teóricos sin que se haya indicado su aplicación industrial.[2]

Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí donde empezó la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad del poder computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los programas de ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal Supremo falló a favor de la patente de un proceso industrial controlado por un programa y desde entonces se han registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es un objeto de materia patentable bajo la legislación de EE.UU.

Una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.

Software y UCITA[3].- El sector de los programas informáticos es uno de los más pirateados por lo que los principales fabricantes de software en EE.UU. se han puesto de acuerdo para proteger sus productos. En julio de 1999 la Conferencia Nacional de Comisionados en Leyes Estatales Uniformes (National Conference of Commissioners on Uniform State Law, NCCUSL) aprobó el proyecto de ley UCITA (Uniform Computer Information Transactions Act) o Acta Uniforme de Transacciones de Información de Ordenadores la cual crea normas comunes de licenciamiento para el software y además se aplica a cualquier tipo de información legible por una computadora o cualquier información en formato digital: libros, videos, etc. y tiene como propósito la validación de las llamadas “licencias de envoltura rota” las que deben su nombre a que el usuario admite plenamente la aceptación de todos los términos de la misma en el momento en que se abre el paquete sellado en el que se venden los discos con el software.

Esta ley prohíbe que se revenda el software usado o que se haga ingeniería inversa, permite que el distribuidor cambie la licencia retroactivamente en cualquier momento, obligando al usuario a borrar los materiales por él comprados si no acepta la nueva licencia, podría llegar incluso a prohibir que un usuario describa defectos de un producto que haya adquirido y le atribuye a los vendedores la capacidad de cancelar una licencia si se piensa que se está haciendo mal uso de ella. Esto se hace posible ya que el fabricante del programa incluiría en el mismo un sistema de ayuda online que el cliente debería admitir para utilizar sus servicios. De esta forma podría controlar a distancia el uso que el comprador hace del software convirtiéndose el vendedor en juez, jurado y ejecutor y dejando totalmente desprotegido al cliente y atentando contra la privacidad del mismo ya que tendría acceso a la computadora del usuario en cualquier momento.

Esta ley fue diseñada por las empresas propietarias de software y afecta a los consumidores individuales, los negocios, las industrias, las librerías, escuelas y universidades, por lo que ha traído numerosas críticas y oposiciones, principalmente de los proveedores de software libre y los grupos consumidores de software, por lo que se espera que las cuestiones referidas al ámbito de protección del software sigan siendo establecidas a favor de la protección del Derecho de Autor.



[1] Hacha. Programa informático que permite dividir cualquier archivo de hasta 2Gb., en archivos de menor tamaño a fin de poder transportarlos fácilmente, por ejemplo, en floppy disk o diskettes.
[2] MOISSET DE ESPANÉS, Luis, HIRUELA DE FERNÁNDEZ, María del Pilar, PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE, [citado 31-03-14], disponible en línea < http://www.acaderc.org.ar/doc trina/artículos/artsofware>
[3] PÉREZ, Marta, Consideraciones generales acerca de la protección del software, [citado el 31-03-14], disponible en línea <http://www.ilustrados.com/tema/11176/Consideraciones-generales-acerca-proteccion-software.html>

30 mar 2014

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.


Según LERMAN, La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006, este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática. Según la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (“CESSI”), el sector espera crecer alrededor del orden del 20% en 2007. La industria del software crece, por un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; por el otro, con el desarrollo de software para exportación, tanto de PyMEs como de grandes empresas que establecen sus polos regionales en el país.  Además, el crecimiento ha sido potenciado por la sanción de la ley de Promoción de la Industria del Software (ley 25922) en 2004. Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial[1].

La protección del software en argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

En Estados Unidos, como sostiene GOLDSTEIN[2], las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Las normas sobre secretos comerciales copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964[3]. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basarlos tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.

¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones[4]. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

Según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.




[1] LERMAN,  Celia , “La protección jurídica del software en Argentina ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?” [citado el 28-03-14], disponible en línea <https://www.google.com.pe/urlsa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reporteinformativo.com.ar%2Fdc2%2Fforcedownload.aspx%3Ff%3D%2FFilesDC%2F2009%2F03%2Fd04dc37d-fd75-4cfa81b2ac398bd04cf3 _20071212_AmCham2.pdf&ei=baU4U9igKjisASBwYGICg&usg=AFQjCNHkEy_LBj35wPjwHnACDd7AU6wuQ&sig2=p2RarsgEOtIuJssaxzN-Rg&bvm=bv.63808443,d.cWc>
[2] Citado por LERMAN, Cecilia Ob. Cit. Pág. 8
[3] Idem.
[4] La Protección Jurídica del Software en Perú que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

15 mar 2014

SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Abogado. Máster en Derecho por la 
Universidad de Yale, Estados Unidos, 
con estudios superiores en la Facultad de 
Derecho de la Pontificia Universidad 
Católica del Perú. Doctor Honoris 
Causa por la Universidad Continental 
(Perú, 2012).
El análisis económico del derecho es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal para reforzar, corregir o completarlo. Bullard habla que se da un panorama general de este tema, como un método de trabajo que permite ampliar las fronteras del abogado y economista de manera insospechada, ayudando a romper muchos paradigmas y plantear las cosas de manera distintas.

Fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: que es la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente. Uno puede razonar de distintas maneras cuando entiende la lógica económica vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar mejores y peores incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, ambiental, penal, etc. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación ¿un conjunto de reglas resuelven el problema? dejan de ser constructivista y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejore s soluciones. Sin embargo, a pesar de este aporte importante, analizar el Derecho sólo desde éste método es un error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas

Bullard Hace Hincapié en una metáfora que desde su punto de vista resulta entendible que un premio que se entrega todos los años por internet llamado PREMIO DARWIN se le entregue a una persona con la meritoria tarea de haber hecho una estupidez tan grande que ha muerto en el intento, y curiosamente se llamaba PREMIO DARWIN por la teoría que él tenía de que: Los genes estúpidos van a ser eliminados más rápidamente que los inteligentes, mostrando que si uno piensa incorrectamente va a terminar en el lugar equivocado por ello hay que ser metodológico.

Existen innumerables análisis del Sistema Económico del Derecho, lo que Bullard sostiene que es lo correcto es entender que es lo que va a ocurrir con la conducta de los seres humanos como previsora; en cambio el derecho es un sistema de regulación de conductas si unimos economía y derechos sería una combinación casi perfecta. La posición de Bullar es un gran aporte aunque a veces controvertida, ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú. Esta integración, entre derecho y economía, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor cuando entiende la lógica económica (que no es otra cosa que el sentido común entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

¿Debe existir la protección a la propiedad intelectual? ¿Las patentes de los derechos de autor deben de ser protegidos? La piratería no es un robo, pero copiar es tomar dicha idea. La pregunta es tiene el derecho de reproducir el mismo material por segunda vez. Pues un bien mueble no puede ser usado 2 veces a la misma vez pero una idea, puede ser usada por todos a la misma vez. Proteger la propiedad intelectual para motivar a la creación (creatividad). La propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza el uso de los recursos (desde el punto de vista económico). La protección de propiedad como las patentes, la moda debe tener diferentes niveles de protección de acuerdo a su nivel de seguridad, debido a la Naturaleza Jurídica del Software, la protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual. Inventar el software para vender más hardware, igual que la piratería, debido a ella ya no se dedica a la venta de CDs si no que usa a la piratería como publicidad, los artistas ya no ven rentabilidad en vender discos, si no en realizar conciertos, de igual forma que los que crean el software lo crean para vender más hardware de mayor calidad, rapidez y comodidad.

Al analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.

10 mar 2014

PROYECTO DE TESIS

1.- TITULO:  

“Protección Jurídica del Software”

2.- JUSTIFICACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA:

La presente investigación se justifica por la existencia de nuevos programas de ordenador, los cuales son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con el sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido.

Por lo mismo, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciones, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías más tradicionales. No está demás indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del  software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor, optándose de modo unánime por el derecho de autor.

3.- HIPOTESIS CENTRAL DEL TRABAJO:       

“no existe normatividad eficaz que pueda proteger jurídicamente al software”
  • OBJETIVO GENERAL: Determinar si verdaderamente existe una norma o un derecho  que pueda proteger los derechos de autor, así como la propiedad intelectual.
  • OBJETIVO ESPECIFICO:Establecer si la normatividad aplicada, es eficaz, para la protección del software o de los programas creados por el ser humano.

4.- TAREAS PENDIENTES PARA CADA INTEGRANTE DEL GRUPO: