30 mar 2014

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.


Según LERMAN, La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006, este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática. Según la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (“CESSI”), el sector espera crecer alrededor del orden del 20% en 2007. La industria del software crece, por un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; por el otro, con el desarrollo de software para exportación, tanto de PyMEs como de grandes empresas que establecen sus polos regionales en el país.  Además, el crecimiento ha sido potenciado por la sanción de la ley de Promoción de la Industria del Software (ley 25922) en 2004. Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial[1].

La protección del software en argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

En Estados Unidos, como sostiene GOLDSTEIN[2], las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Las normas sobre secretos comerciales copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964[3]. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basarlos tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.

¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones[4]. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

Según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.




[1] LERMAN,  Celia , “La protección jurídica del software en Argentina ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?” [citado el 28-03-14], disponible en línea <https://www.google.com.pe/urlsa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reporteinformativo.com.ar%2Fdc2%2Fforcedownload.aspx%3Ff%3D%2FFilesDC%2F2009%2F03%2Fd04dc37d-fd75-4cfa81b2ac398bd04cf3 _20071212_AmCham2.pdf&ei=baU4U9igKjisASBwYGICg&usg=AFQjCNHkEy_LBj35wPjwHnACDd7AU6wuQ&sig2=p2RarsgEOtIuJssaxzN-Rg&bvm=bv.63808443,d.cWc>
[2] Citado por LERMAN, Cecilia Ob. Cit. Pág. 8
[3] Idem.
[4] La Protección Jurídica del Software en Perú que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

15 mar 2014

SOFTWARE, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Abogado. Máster en Derecho por la 
Universidad de Yale, Estados Unidos, 
con estudios superiores en la Facultad de 
Derecho de la Pontificia Universidad 
Católica del Perú. Doctor Honoris 
Causa por la Universidad Continental 
(Perú, 2012).
El análisis económico del derecho es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal para reforzar, corregir o completarlo. Bullard habla que se da un panorama general de este tema, como un método de trabajo que permite ampliar las fronteras del abogado y economista de manera insospechada, ayudando a romper muchos paradigmas y plantear las cosas de manera distintas.

Fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: que es la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente. Uno puede razonar de distintas maneras cuando entiende la lógica económica vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar mejores y peores incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

El análisis económico del derecho puede tener todo tipo de base ideológica, es decir se puede justificar en cualquier tipo de regulación, ámbito civil, comercial, ambiental, penal, etc. La visión jurídica tradicional suele tener un cambio, pues el abogado para resolver el problema lo primero que pensaba era en la regulación ¿un conjunto de reglas resuelven el problema? dejan de ser constructivista y comienzan a darse cuenta que se pueden llegar a mejore s soluciones. Sin embargo, a pesar de este aporte importante, analizar el Derecho sólo desde éste método es un error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas

Bullard Hace Hincapié en una metáfora que desde su punto de vista resulta entendible que un premio que se entrega todos los años por internet llamado PREMIO DARWIN se le entregue a una persona con la meritoria tarea de haber hecho una estupidez tan grande que ha muerto en el intento, y curiosamente se llamaba PREMIO DARWIN por la teoría que él tenía de que: Los genes estúpidos van a ser eliminados más rápidamente que los inteligentes, mostrando que si uno piensa incorrectamente va a terminar en el lugar equivocado por ello hay que ser metodológico.

Existen innumerables análisis del Sistema Económico del Derecho, lo que Bullard sostiene que es lo correcto es entender que es lo que va a ocurrir con la conducta de los seres humanos como previsora; en cambio el derecho es un sistema de regulación de conductas si unimos economía y derechos sería una combinación casi perfecta. La posición de Bullar es un gran aporte aunque a veces controvertida, ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú. Esta integración, entre derecho y economía, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno puede razonar mejor cuando entiende la lógica económica (que no es otra cosa que el sentido común entrenada en derecho) vinculada a las instituciones legales y entender a las instituciones legales como esquemas de incentivos que como tales pueden ser ajustados para generar incentivos y sobre todo para evitar que las reglas legales se vuelvan en desincentivos.

¿Debe existir la protección a la propiedad intelectual? ¿Las patentes de los derechos de autor deben de ser protegidos? La piratería no es un robo, pero copiar es tomar dicha idea. La pregunta es tiene el derecho de reproducir el mismo material por segunda vez. Pues un bien mueble no puede ser usado 2 veces a la misma vez pero una idea, puede ser usada por todos a la misma vez. Proteger la propiedad intelectual para motivar a la creación (creatividad). La propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza el uso de los recursos (desde el punto de vista económico). La protección de propiedad como las patentes, la moda debe tener diferentes niveles de protección de acuerdo a su nivel de seguridad, debido a la Naturaleza Jurídica del Software, la protección de propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual. Inventar el software para vender más hardware, igual que la piratería, debido a ella ya no se dedica a la venta de CDs si no que usa a la piratería como publicidad, los artistas ya no ven rentabilidad en vender discos, si no en realizar conciertos, de igual forma que los que crean el software lo crean para vender más hardware de mayor calidad, rapidez y comodidad.

Al analizar el Derecho sólo desde éste método es un grave error, limitarse sólo a un aspecto es caer en un extremo, pues el deber ser de la convivencia social que busca el Derecho no sólo se puede lograr por dicho método sino requiere de la confluencia de todas las ciencias y técnicas humanas; además que, su metodología puede ser criticable puesto que en determinados casos se estima una determinada valoración monetaria de la vida o la salud humana.

10 mar 2014

PIRATERÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET FRENTE A LA LEY SOPA

La amenaza por tomar el control de Internet por parte de gobiernos, asociaciones y empresas es una conducta cada vez más común en el mundo moderno. Hemos visto casos como el de China o Arabia Saudita que restringen los contenidos que pueden ver sus usuarios bajo distintos pretextos que van desde hacer ilegal los contenidos para adultos y/o solamente censurar las críticas hacia sus gobiernos.

Hoy en día en la internet se comparte de manera muy abierta información de todo tipo desde músicas, videos, imágenes y archivos documentados de manera online, sin embargo, ante esta realidad es país norteamericano de Estados Unidos a través de la Cámara de Representantes ha propuesto en el año 2011 un proyecto de ley denominado “SOPA”  cuyo objeto es la protección de la propiedad intelectual.

El Proyecto de ley S.O.P.A. o Stop Online Piracy Act,  que significa “Acta de cese de la piratería en línea” con ello se quiere combatir las descargas que hacen muchos usuarios a través del copyright y proteger a aquellas falsificaciones comerciales, todo ello para proteger la propiedad intelectual de muchos creadores de marcas, a profesionales y artistas.
Sin embargo, la ley SOPA fue muy cuestionada debido a que su aprobación conlleva a que los proveedores de internet actúen como vigilantes o policías online, en donde deben detectar páginas cuyo uso o fin sean ilegales, además también esta ley establecería que, el gobierno de Estados Unidos pueda cerrar páginas web en su país con lo cual pueda llegarse hasta su eliminación con orden judicial.

Ahora bien, son medidas muy estrictas, cuestionadas sin duda alguna pero que en el fondo trae consigo graves perjuicios para muchas páginas como el youtube, google, facebook, ya que éstas páginas podrían ser consideradas como organizaciones de piratería virtual y como sabemos pueda ser que se cierren o eliminen es por ello que estas páginas son las principales que existen en Estados Unidos y que en realidad son las más usadas a nivel internacional con lo cual un posible cierre de éstas provocaría la pérdida de internet para muchos usuarios de allí la preocupación y el cuestionamiento de muchos, sin embargo al final ante la presión mediática y bajo las palabras del propio jefe de Estado, Barack Obama, este proyecto de ley fue retirado.

Por otro lado, en la Cámara de Senadores hubo otro proyecto de ley similar o con parecidas características se iba a venir esta ley denominada PIPA o Proyect IP Act que significa “proteger el acto de derechos intelectuales” porque busca ante todo crear un mecanismo para identificar sitios web que trafican o infringen contenidos, por esta razón tanto PIPA cono SOPA buscan cerrar páginas web bajo la premisa que violan la propiedad intelectual, un dato curioso fue lo que hizo el FBI con respecto de una página web denominada MEGAUPLOAD, que coincidente es una de las páginas que protestó contra la ley SOPA declarando que dicha ley atenta contra la propiedad intelectual. 

El cierre de MEGAUPLOAD, que es una de las páginas que servía para el intercambio de archivos más grande de la red, y el FBI fue el causante del cierre de esta página ya que se argumentaba que dicha página debido a su uso causó grandes pérdidas monetarias a muchos propietarios intelectuales que se vieron desfavorecidos.

Se le cataloga como una organización criminal, que viola los derechos de autor en Estados Unidos, lavado de dinero y piratería, entonces se fundamenta que si bien muchos usuarios se vieron beneficiados detrás de ello existía  todo un conjunto de actos delictivos.
Por su parte, los usuarios han protestado debido a que el cierre de MEGAUPLOAD atenta contra libertad de expresión e información, ahora si queremos ingresar a esta página no podemos ingresar o simplemente aparece como invisible lo que significa que se cerró la página y a modo de análisis podemos decir que Estados Unidos se ha tomado enserio la lucha contra la piratería en internet con lo cual se están tomando acciones muy serias que según el FBI de ninguna manera son derechos de libertad de expresión, sino muy por el contrario viola el derecho de propiedad intelectual.  


Tanto la Ley SOPA, PIPA y el cierre de MEGAUPLOAD contienen un propósito esencial, “la criminalización de la propiedad intelectual”, es decir que todo acto que atente o viole la propiedad intelectual en internet debe ser considerado como delito, sin embargo estamos viendo que este caso MEGAUPLOAD ya es un antecedente de que la lucha contra la violación de la propiedad intelectual va muy enserio en Estados Unidos y que ello encierra además del cierre de una página la persecución penal a los gestores de estas páginas todo ello porque se está viendo desde el punto de vista norteamericano que gente irresponsable roba o copia información de manera tal que provoca pérdidas de dinero a los autores de músicas, vídeos, etc, con lo cual debe haber más protección, pero por otro lado siendo importante sancionar este tipo de hechos es también una verdad que la ley SOPA Y PIPA no tienen métodos correctos para aplicarse al contrario atentan contra la libertad de expresión, la privacidad y muchos derechos que están inmersos por ello hay que tener en claro que no se abuse del derecho o de la legislación para operar o realizar cosas distintas a lo que supuestamente se persigue.   

PROYECTO DE TESIS

1.- TITULO:  

“Protección Jurídica del Software”

2.- JUSTIFICACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA:

La presente investigación se justifica por la existencia de nuevos programas de ordenador, los cuales son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con el sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido.

Por lo mismo, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciones, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías más tradicionales. No está demás indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del  software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor, optándose de modo unánime por el derecho de autor.

3.- HIPOTESIS CENTRAL DEL TRABAJO:       

“no existe normatividad eficaz que pueda proteger jurídicamente al software”
  • OBJETIVO GENERAL: Determinar si verdaderamente existe una norma o un derecho  que pueda proteger los derechos de autor, así como la propiedad intelectual.
  • OBJETIVO ESPECIFICO:Establecer si la normatividad aplicada, es eficaz, para la protección del software o de los programas creados por el ser humano.

4.- TAREAS PENDIENTES PARA CADA INTEGRANTE DEL GRUPO:

ARTICULO DE MARIO VARGAS LLOSA (Columna Piedra de Toque, "Diario El País")

Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, I marqués de Vargas 
Llosa, conocido como Mario Vargas Llosa, 
es un escritor peruano (Arequipa, Péru, 1936) 
1. ¿Se produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad virtual?

Si, como lo dice el Propio Mario Vargas Llosa, esta afectación de la atención del lector, se da por esta nueva era de la informática, el acceso por parte de las personas hacia la información es cuestión de un click,  ya que existe un cambio radical en la educación y busca de información; las personas están limitando  su inteligencia por el uso del computador, ya que las funciones principales del cerebro, como es poder sintetizar , analizar un texto o un libro se ven disminuidas, ya que en el mundo cibernético, existen un sinfín de información, sobre libros, temas, etc.; es por eso que al buscar alguna información sobre algún tema, existe ya una síntesis o análisis del mismo; entonces encontramos una gran limitación en este aspecto , se recortan estas capacidades de la personas, por el facilismo que encontramos en la red.

2. ¿De ser positiva su respuesta, según el autor, cómo se produce?
Nicholas Carr habla en la decimosegunda ediciónde la Conferencia Anual telecosmos Gilder/Forbes.Resort Sagamore en Lake George, Nueva York el28 de mayo de 2008

Según el autor Nicholas Carr un buen día descubrió que había dejado de ser un buen lector, y, casi casi, un lector. Su concentración se disipaba luego de una o dos páginas de un libro, y, sobre todo si aquello que leía era complejo y demandaba mucha atención y reflexión, surgía en su mente algo así como un recóndito rechazo a continuar con aquel empeño intelectual.

Así lo cuenta: "Pierdo el sosiego y el hilo, empiezo a pensar qué otra cosa hacer. Me siento como si estuviese siempre arrastrando mi cerebro descentrado de vuelta al texto. La lectura profunda que solía venir naturalmente se ha convertido en un esfuerzo".[1]

La solución de todos los problemas cognitivos reduce "la capacidad de nuestros cerebros para construir estructuras estables de conocimientos".[2]En otras palabras: cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos.




[1] Ídem. 


[2] MOLINA, J. Pere (2012). «Reseña del libro Superficiales. ¿Qué está haciendo Internet con nuestras mentes?,de nicholas Carr» [reseña en línea]. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento (RUSC).vol. 9, n.º 1, págs. 190-193 UoC. [Fecha de consulta:13-01-14] <http://rusc.uoc.edu/ojs/index.php/rusc/art icle/view/v9n1-molina/v9n1-molina>ISSn 1698-580X


3 mar 2014

TEST SOBRE INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO (Fernando Rios Estavillo)


1.  Según Ríos, qué es comunicación y cuál es su trascendencia?

Se define a la comunicación como la exteriorización del pensamiento del hombre dentro de su esfera personal, mediante un proceso de transmisión, a través de un canal a otra persona con el fin de ejercer en esta última cierta interacciono p producir en el algún estimulo. La comunicación es la transmisión de información, ideas, emociones, habilidades, etcétera, mediante símbolos palabras, imágenes, cifras, gráficos, entre otros. Está representado en términos generales por un emisor, un transmisor o canal que lleva implícito el mensaje así como por un receptor



2.    ¿Cuáles son las tres funciones principales del lenguaje.

  • Ser el vehículo primario para la comunicación
  •  Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad.
  • Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.
William Morris (1834-1896)
3. ¿Qué es la semiótica? ¿En qué áreas la divide Morris?

La semiótica es la ciencia que se encarga del estudio de los signos. Lo divide en tres áreas:
  • La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos.
  • La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre si.
  • La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.
4. ¿Cuál es la relación entre la Informática Jurídica y derecho?

La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación, los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica.

5. ¿Cuál es la importancia de la información desde el punto de vista jurídico?

Es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia denominado derecho a la información. Lo más resaltante es que el derecho a la información es reconocido como un derecho mixto, es decir, tanto individual como social, que contiene efectos dirigidos a diversos ámbitos.

6.  ¿En qué consiste la Informática Jurídica Documental?

Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier documento con contenido jurídico relevante.

7. Señale la utilidad de la Informática Jurídica de Gestión? De un Ejemplo práctico.

La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma. Un ejemplo seria la casilla electrónica del Poder Judicial donde llegan todas las notificaciones y resoluciones de un determinado proceso.

8. ¿En qué consiste la informática Jurídica metadocumental?

Se refiere que abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.

9. ¿En qué consiste la Heurística y cuál es su relación con la Informática Jurídica?

La heurística, como encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda, mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente. También señala que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial.

10. ¿En qué consiste la Teoría General de sistemas aplicada al derecho?

Considera  que es como un conjunto organizado y estructurado de elementos que tienen características similares, que tiene una o varias relaciones o interrelaciones directa o indirectamente para alcanzar un fin y objetivo determinado.

11.  ¿De qué trataba la jurimetría?

Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, que mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la información en favor  de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.

12.  ¿Por qué se dice que la Teoría General del Control es esencial para la Cibernética?

Se llegó a determinar que la cibernética es la ciencia del control y la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptables o auto controlados. Y porque es el estudio de sistemas abiertos en cuanto a la energía y cerrados en cuanto a la información y al control.