Según LERMAN, La industria del
software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006,
este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000
profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria
informática. Según la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos
(“CESSI”), el sector espera crecer alrededor del orden del 20% en 2007. La industria del software crece, por
un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de
computación y accesorios informáticos; por el otro, con el desarrollo de software
para exportación, tanto de PyMEs como de grandes empresas que establecen sus
polos regionales en el país. Además, el
crecimiento ha sido potenciado por la sanción de la ley de Promoción de la
Industria del Software (ley 25922) en 2004. Sin embargo, en América latina, el
mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de
maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial[1].
La protección del software en
argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de
autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo
jurisprudencial es más extenso. Para iniciar en la primera etapa en Argentina
se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el
término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se
incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos
o de otros materiales.
En Estados Unidos, como sostiene GOLDSTEIN[2], las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En
los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado
a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se
formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante.
Las normas sobre secretos comerciales copyright
y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas
de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las
relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente,
el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero
a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964[3]. En ese año, la Oficina
registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección
del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del
copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre.
En conclusión, las patentes de
software pueden proveer una protección mucho más grande para los
desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece
proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en
el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección
amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido
acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en
EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basarlos
tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina
podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes.
Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo
políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
¿En
el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
El Perú la protección jurídica del
software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos
a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a
la Propiedad Industrial por diversas razones[4]. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el
Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa
de ordenador o software como la
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o
en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.
La protección del programa de ordenador comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso.”
Según el Decreto Legislativo 823
veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos
dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre
los elementos constitutivos de la propiedad industrial.
Según lo leído podemos decir que
pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823:
Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes
para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos
de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el
cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención
dentro del territorio nacional.
[1] LERMAN, Celia , “La protección jurídica del software
en Argentina ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?” [citado el 28-03-14], disponible en línea < https://www.google.com.pe/urlsa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reporteinformativo.com.ar%2Fdc2%2Fforcedownload.aspx%3Ff%3D%2FFilesDC%2F2009%2F03%2Fd04dc37d-fd75-4cfa81b2ac398bd04cf3 _20071212_AmCham2.pdf&ei=baU4U9igKjisASBwYGICg&usg=AFQjCNHkEy_LBj35wPjwHnACDd7AU6wuQ&sig2=p2RarsgEOtIuJssaxzN-Rg&bvm=bv.63808443,d.cWc>
[2] Citado por LERMAN, Cecilia Ob. Cit. Pág.
8
[4] La Protección Jurídica del Software en
Perú que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo
71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º,
Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.