1. Análisis comparativo de la Nueva Ley
de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias) Incluye criticas.
Tras un amplio debate sobre el tema y
que especialistas en tecnologías de la información y comunicación participen en
su modificación, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos
Informáticos. No solo la libertad de expresión está en peligro con esta ley,
que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación
del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado.
“La forma en la que se ha aprobado
esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya
decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin
discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de
la sociedad civil”, indicó Miguel Morachimo , director de la ONG Hiperderecho.
1.1. Libertad de expresión en riesgo.- La ley se aprovechó para añadir una modificación al
artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.
Básicamente,
la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a
la propuesta del Ministerio de Justicia , no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o
compromete la defensa o seguridad nacional.
1.2.
Borrar archivos de otra persona.- Asimismo, la legislación castiga con
hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su
consentimiento o permiso.
“No es
lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa
nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código
Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”,
refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.
Sin embargo,
el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del
Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú
no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere
la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para
algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
1.3. El hacking ético puede ser delito.- Uno de los artículos de esta ley es el
referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar,
desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro
años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero
incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un
hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda
tener un sistema informático.
“Pudo
haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario,
porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
1.4.
Utilización de una base de datos.- En otro artículo de la ley, se condena
con hasta cinco años de prisión a la persona que crea, ingresa, o utiliza indebidamente una
base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de
contactos puede verse involucrada.
Medina
comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha
hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
“La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,
así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.
1.5.
Discriminación en internet.- Por otro lado, la discriminación de
por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este
legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de
la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años
de prisión, misma pena que la violencia por discriminación. “Si yo escribo algo
en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy
discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”,
comentó Miguel Morachimo.
1.6. Acosar por internet es delito, en
persona no lo es.- Otro
punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está
tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal. Los adultos que
propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se
desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión.
2.1. Alemania: en 1986 se dio la ley contra la
criminalidad económica que contempla los siguientes delitos:
z
Espionaje
de datos
z
Estafa
informática
z
Alteración
de datos
z
Sabotaje
informático
2.2. Austria: la ley de reforma del código penal,
sancionada el 22 de diciembre de 1987, en el artículo 148°, sanciona a aquellos
que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el
resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del
programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar
sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para
quienes comenten este hecho utilizando su profesión de especialistas en
sistemas.
2.3.
Argentina: la ley N° 26388, Ley de delitos
informáticos, incorpora al Código Penal Sanciones sobre la distribución y
tenencia con fines de distribución de pornografía infantil; la violación de
correo electrónico; el acceso ilegitimo a sistemas informáticos; el daño
informático y distribución de virus; el daño informático agravado y la
interrupción de comunicaciones.
2.4.
Estados Unidos de Norteamerica: Mencionamos el Acta Federal de Abuso
Computacional de 1994 y 1996, “The Computer Fraud and Abuse Act·” (18 U.S.C.
Sec.1030), que modificó el Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1960; esta
acta tipifica los delitos, de transmisión de programas, información, códigos o
comandos que causan daños a la computadora, al sistema informático, a las
redes, a la información, a los datos o los programas.
Otra
legislación que podemos destacar es la “U.S.A. Patriotic Act. Del 2000;
ampliando la regulación de los delitos relacionados con el terrorismo, creando
nuevos tipos penales y otorga amplios poderes de control socia de las
comunicaciones.
2.5.
España: en el nuevo código penal de España, el
artículo 264-2 establece que se aplicara la pena de prisión de uno a tres años
y multa a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier
otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos
en redes, soportes o sistemas informáticos. Sancionan en forma detallada esta categoría
delictual (violación de secretos espionajes/espionaje/divulgación), aplicando
pena de prisión y multas, agravándolas cuando existe una intensión dolosa y
cuando el hecho es cometido por parte funcionarios públicos se penaliza con
inhabilitación.
En materia
de estafas electrónicas, en su artículo 248, solo tipifica las estafas con
ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las
penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.