30 mar 2014

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.


Según LERMAN, La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006, este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática. Según la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (“CESSI”), el sector espera crecer alrededor del orden del 20% en 2007. La industria del software crece, por un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; por el otro, con el desarrollo de software para exportación, tanto de PyMEs como de grandes empresas que establecen sus polos regionales en el país.  Además, el crecimiento ha sido potenciado por la sanción de la ley de Promoción de la Industria del Software (ley 25922) en 2004. Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial[1].

La protección del software en argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

En Estados Unidos, como sostiene GOLDSTEIN[2], las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Las normas sobre secretos comerciales copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964[3]. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basarlos tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.

¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones[4]. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

Según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.




[1] LERMAN,  Celia , “La protección jurídica del software en Argentina ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?” [citado el 28-03-14], disponible en línea <https://www.google.com.pe/urlsa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reporteinformativo.com.ar%2Fdc2%2Fforcedownload.aspx%3Ff%3D%2FFilesDC%2F2009%2F03%2Fd04dc37d-fd75-4cfa81b2ac398bd04cf3 _20071212_AmCham2.pdf&ei=baU4U9igKjisASBwYGICg&usg=AFQjCNHkEy_LBj35wPjwHnACDd7AU6wuQ&sig2=p2RarsgEOtIuJssaxzN-Rg&bvm=bv.63808443,d.cWc>
[2] Citado por LERMAN, Cecilia Ob. Cit. Pág. 8
[3] Idem.
[4] La Protección Jurídica del Software en Perú que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

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