15 sept 2014

AFP vs ONP


Como parte de un trabajo académico, ponemos  a su conocimiento los principales diferencias entre las AFP y la ONP, con el objetivo de saber si en realidad ocurre lo que el texto menciona o en algún caso simplemente son palabras y estas solo adornan el papel como sabemos las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son empresas que administran Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Personales y otorgan a sus afiliados pensiones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 

Las AFP forman parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado día a día por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(SBS), y por otro lado tenemos al SNP que es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Bien ahora con respectos a ambos sistemas ¿Qué cambios le harías a estos sistemas? ¿Qué recomendación harías? ¿Qué cambios harías con estos sistemas? Coméntanos tu opinión.

(Puedes participar en nuestra encuesta dando Clik aquí)

Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Las AFP

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
La ONP


·          Tus aportes ingresan a una Cuenta Personal y genera rentabilidad por las inversiones realizadas por tu AFP; con este capital se financia tu pensión.
·          Tus aportes van a un Fondo común y no generan rentabilidad.
·          Para jubilarte no necesitas tiempo mínimo de aportes.
·          Si no aportas como mínimo 20 años, no tienes jubilación.
·          Puedes realizar la transferencia de tu Fondo al exterior.
·          No puedes transferir tu Fondo al exterior.
·          No existe un monto máximo de pensión de jubilación.
·          Tiene establecido un monto máximo de pensión de jubilación.
·          Puedes decidir entre distintas Modalidades de Pensión.
·          No tienes la posibilidad de elegir entre diversas Modalidades de Pensión.
·          Puedes recibir tu pensión en Soles y/o Dólares.
·          Solo recibes tu pensión en Soles.
·          Al afiliarte tienes cobertura de invalidez ysobrevivencia inmediata.
·          La cobertura de invalidez no es inmediata.
·          Puedes escoger entre 3 tipos de Fondos en los que decidas invertir tu dinero.
·          No existen tipos de Fondos de jubilación.
·          Dependiendo del tipo de jubilación escogida se puede generar herencia.
·          No genera herencia.
·          Una vez que te jubiles puedes continuar trabajando en planilla, así recibes tu pensión más tu sueldo.
·          Si continuas trabajando después de jubilarte, tu pensión se suspende.
·          Puedes hacer aportes voluntarios para incrementar tu Fondo
·          No existe la modalidad de Aportes Voluntarios.

·          Puedes recibir tu estado de cuenta todos los meses y obtener información en el momento que desees a través de los diversos Canales de Atención.

28 abr 2014

FISCALIDAD (TRIBUTACIÓN)


En la última década se ha ido desarrollando a pasos agigantados en el internet un fenómeno que no nos es ajeno a ninguno de nosotros, ya que de cualquier forma terminamos en ella, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra–venta.


Al respecto, el comercio electrónico es tratado de distintas formas en algunos países, en el caso de Estados Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”:
En general, para la legislación de los Estados Unidos, el concepto de establecimiento permanente está ligado a una presencia física. La OCDE, sin embargo, apoya el criterio según el cual una simple página web no constituiría establecimiento permanente, pero sí lo sería un servidor.

Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, el problema que surge de ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible.

Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off–liney on–line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indicaque:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?

Según Rafael Oliver ha señalado que: Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho para su uso o bien puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en soporte informático, de la misma forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte.

LEY 30036 (TELETRABAJO) EN EL PERÚ



Durante la década del 70, en los EEUU, y en plena crisis del petróleo, el físico Jack Nilles comenzó a pensar formas de optimización de recursos no renovables. Su primera idea fue "llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo", tras lo cual creó el concepto de "telecommuting". Sin embargo, a esa altura el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente desarrollado para que el teletrabajo sea una realidad masiva.

DIAZGRANADOS expresa que “en América Latina no hay cifras, ni datos estadísticos oficiales que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles”[1]
Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores por cuenta propia y numerosas experiencias desarrolladas en empresas, sobre todo multinacionales que aplican teletrabajo como política.

DE LAS CASAS define al teletrabajo como “una prestación subordinada de labores sin la presencia física del trabajador (al que la Ley denomina como "teletrabajador") en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”[2].

Por otro lado SACO BARRIOS Teletrabajo es “el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones”[3]. En consecuencia y en el ámbito del Derecho del Trabajo, entendemos en el presente estudio que: “Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación”[4]
Por otro lado El investigador principal de la OIT, Jon Messenger, afirma que hay argumentos convincentes para trabajar desde casa.  Algunas ventajas que menciona[5]

Para la empresa, el teletrabajo conlleva:

  • Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
  • Un aumento de la productividad.
  • Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
  • Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.

Para el trabajador, el teletrabajo implica:

  • El trabajo en el medio casero o familiar.
  • La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
  • Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
  • La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
  • Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
  • Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso»

La Ley N° 30036, "Ley que regula el Teletrabajo", tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. La  reciente Ley publicada el 05 de junio del 2013, nos dice sobre el teletrabajo que este “(…) se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.

Sobre esta ley hallamos opiniones en contra y a favor, en cuanto a las opiniones a favor puedo mencionar un ejemplo claro como es para el caso de beneficios se señala el ahorro de recursos, el beneficio a los discapacitados, reducción de costos laborales, entre otros y como puntos en contra se  remarca la necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos otros aspectos.

El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú, tanto sector privado y sector público
El referido Proyecto se define no sólo para el sector privado sino también para el sector público teniendo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el de remuneraciones del sector público y sus regímenes especiales (728 en sector público), la posibilidad de aplicarlo cuando así lo requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.

Para dicho efecto, el Proyecto encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el liderar la formulación de políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

¿Existe la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En beneficio de la seguridad o la protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado (la inserción del trabajador en una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la seguridad social.

En conclusión podemos afirmar El teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente. Ello no obstante, a tales ventajas se opone a su vez desventajas o inconvenientes para la empresa y el trabajador.


[1] DIAZGRANADOS Q, Luis Adolfo, EL TELETRABAJO, [citado el28-04-14], disponible en línea <http://www.urosario.edu.co/urosario_files/33/3335ab24-8bf8-45bfbded1c2cf0ae27cd. pdf>
[2] DE LAS CASAS, Orlando, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO, [citado el 28-04-14], disponible en línea < www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=88>
[3] SACO BARRIOS, Raúl, El teletrabajo, [citado el 28-04-14], Pág 7, disponible en línea <http://ezproxyb ib.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/2954/2857>
[4] Idem. Pág. 8
[5] SACO BARRIOS, Raúl, Ob. Cit. Pág. 19

20 abr 2014

LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA

1. Análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias) Incluye criticas.

Tras un amplio debate sobre el tema y que especialistas en tecnologías de la información y comunicación participen en su modificación, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos Informáticos. No solo la libertad de expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado.

“La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil”, indicó Miguel Morachimo , director de la ONG Hiperderecho.

1.1.      Libertad de expresión en riesgo.- La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.

Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia , no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.

1.2.        Borrar archivos de otra persona.- Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

1.3.      El hacking ético puede ser delito.- Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

1.4.        Utilización de una base de datos.- En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.

Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.

“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.

1.5.        Discriminación en internet.- Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación. “Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

1.6.    Acosar por internet es delito, en persona no lo es.- Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal. Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 


2. Legislación comparada[1]

2.1.   Alemania: en 1986 se dio la ley contra la criminalidad económica que contempla los siguientes delitos:
z        Espionaje de datos
z        Estafa informática
z        Alteración de datos
z        Sabotaje informático

2.2.   Austria: la ley de reforma del código penal, sancionada el 22 de diciembre de 1987, en el artículo 148°, sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes comenten este hecho utilizando su profesión de especialistas en sistemas.

2.3.        Argentina: la ley N° 26388, Ley de delitos informáticos, incorpora al Código Penal Sanciones sobre la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil; la violación de correo electrónico; el acceso ilegitimo a sistemas informáticos; el daño informático y distribución de virus; el daño informático agravado y la interrupción de comunicaciones.

2.4.        Estados Unidos de Norteamerica[2]: Mencionamos el Acta Federal de Abuso Computacional de 1994 y 1996, “The Computer Fraud and Abuse Act·” (18 U.S.C. Sec.1030), que modificó el Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1960; esta acta tipifica los delitos, de transmisión de programas, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informático, a las redes, a la información, a los datos o los programas.

Otra legislación que podemos destacar es la “U.S.A. Patriotic Act. Del 2000; ampliando la regulación de los delitos relacionados con el terrorismo, creando nuevos tipos penales y otorga amplios poderes de control socia de las comunicaciones.

2.5.        España: en el nuevo código penal de España, el artículo 264-2 establece que se aplicara la pena de prisión de uno a tres años y multa a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos. Sancionan en forma detallada esta categoría delictual (violación de secretos espionajes/espionaje/divulgación), aplicando pena de prisión y multas, agravándolas cuando existe una intensión dolosa y cuando el hecho es cometido por parte funcionarios públicos se penaliza con inhabilitación.

En materia de estafas electrónicas, en su artículo 248, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.