2 abr 2014

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ, LA ARGENTINA Y LA EXPERIENCIA DE EEUU

Sí, los programas de ordenador, o también llamados programas  informáticos o software, son considerados “obras” y, de cumplir con el  requisito de originalidad, están protegidos por el Derecho de Autor. La ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.

En tal sentido, estará protegidos por el Derecho de Autor tanto el software denominado HACHA[1], creado por Leonardo Donaire Perales (más conocido con el seudónimo de Dr. Software), el cual puede ser descargado, instalado y utilizado libremente sin necesidad de pagar contraprestación o licencia alguna por ello; hasta la última versión de cualquier sistema operativo comercializado por un empresa a nivel mundial, el cual, a fin de instalarse y utilizarse, requiere el previo pago de la licencia correspondiente.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual “INDECOPI”. Un organismo público especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El estado protege la propiedad intelectual, Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la propiedad intelectual, porque considera que no sólo se está premiando la creatividad de sus ciudadanos sino también se está reconociendo el esfuerzo y los aportes que los mismos hacen para el bienestar general. Cuando un creador (inventor, autor o titular de una marca) no registra sus creaciones ante cualquiera de las Oficinas del INDECOPI está desprotegiendo las mismas, contra cualquier acto de piratería. Igualmente se está negando la oportunidad de generar un nuevo valor agregado a su empresa o a su propiedad.

El proteger las invenciones el Estado incentivar la investigación y difundir los resultados de las mismas, al inventor le interesa recuperar la inversión en tiempo y dinero a través de un derecho de uso exclusivo, a la comunidad le interesa usar las ventajas de la innovación tecnológica y que se enriquezca el patrimonio científico y tecnológico.

En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como A Protección genérica, una segunda (ya más específica) en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, (la etapa a la que hoy asistimos) donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.

En esta primera etapa no encontramos un texto legal que expresamente refiera al software. Empero tal vacío normativo no importó la privación de tutela jurídica a los primeros programas de computación. Primeramente cuadra indicar que el art. 17 de la Constitución Nacional de 1853 dispone que a todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el Término que le acuerde la ley.

Esta norma constitucional, inspirada en la Constitución de los EE.UU., fue la que dio sustento a la posterior legislación nacional destinada a la protección de los derechos intelectuales. La primera Ley de Propiedad Intelectual se dictó en la Argentina en el año 1910 (ley 7092) pero al carecer de sanciones penales no tuvo aplicación concreta. Recién en 1933 se dicta la Ley 11.723 referida a las obras científicas, literarias y artísticas. En esta época, lejos se estaba de contemplar la protección jurídica del software, ya que tales programas no existían.

No obstante ello con la revolución de la industria informática, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia local consideró que los programas y las compilaciones de datos, pese a no estar expresamente mencionados en la ley, estaban comprendidos entre las obras protegidas. Por otra parte, la vía de protección del software mediante la Ley de Patentes vigente en esa época, había sido rechazada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, quien impidió el patentamiento del software atento a que el art. 4 de la ley 111 vedaba la protección de la ley a los inventos puramente teóricos sin que se haya indicado su aplicación industrial.[2]

Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí donde empezó la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad del poder computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los programas de ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal Supremo falló a favor de la patente de un proceso industrial controlado por un programa y desde entonces se han registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es un objeto de materia patentable bajo la legislación de EE.UU.

Una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.

Software y UCITA[3].- El sector de los programas informáticos es uno de los más pirateados por lo que los principales fabricantes de software en EE.UU. se han puesto de acuerdo para proteger sus productos. En julio de 1999 la Conferencia Nacional de Comisionados en Leyes Estatales Uniformes (National Conference of Commissioners on Uniform State Law, NCCUSL) aprobó el proyecto de ley UCITA (Uniform Computer Information Transactions Act) o Acta Uniforme de Transacciones de Información de Ordenadores la cual crea normas comunes de licenciamiento para el software y además se aplica a cualquier tipo de información legible por una computadora o cualquier información en formato digital: libros, videos, etc. y tiene como propósito la validación de las llamadas “licencias de envoltura rota” las que deben su nombre a que el usuario admite plenamente la aceptación de todos los términos de la misma en el momento en que se abre el paquete sellado en el que se venden los discos con el software.

Esta ley prohíbe que se revenda el software usado o que se haga ingeniería inversa, permite que el distribuidor cambie la licencia retroactivamente en cualquier momento, obligando al usuario a borrar los materiales por él comprados si no acepta la nueva licencia, podría llegar incluso a prohibir que un usuario describa defectos de un producto que haya adquirido y le atribuye a los vendedores la capacidad de cancelar una licencia si se piensa que se está haciendo mal uso de ella. Esto se hace posible ya que el fabricante del programa incluiría en el mismo un sistema de ayuda online que el cliente debería admitir para utilizar sus servicios. De esta forma podría controlar a distancia el uso que el comprador hace del software convirtiéndose el vendedor en juez, jurado y ejecutor y dejando totalmente desprotegido al cliente y atentando contra la privacidad del mismo ya que tendría acceso a la computadora del usuario en cualquier momento.

Esta ley fue diseñada por las empresas propietarias de software y afecta a los consumidores individuales, los negocios, las industrias, las librerías, escuelas y universidades, por lo que ha traído numerosas críticas y oposiciones, principalmente de los proveedores de software libre y los grupos consumidores de software, por lo que se espera que las cuestiones referidas al ámbito de protección del software sigan siendo establecidas a favor de la protección del Derecho de Autor.



[1] Hacha. Programa informático que permite dividir cualquier archivo de hasta 2Gb., en archivos de menor tamaño a fin de poder transportarlos fácilmente, por ejemplo, en floppy disk o diskettes.
[2] MOISSET DE ESPANÉS, Luis, HIRUELA DE FERNÁNDEZ, María del Pilar, PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE, [citado 31-03-14], disponible en línea < http://www.acaderc.org.ar/doc trina/artículos/artsofware>
[3] PÉREZ, Marta, Consideraciones generales acerca de la protección del software, [citado el 31-03-14], disponible en línea <http://www.ilustrados.com/tema/11176/Consideraciones-generales-acerca-proteccion-software.html>

No hay comentarios:

Publicar un comentario