28 abr 2014

FISCALIDAD (TRIBUTACIÓN)


En la última década se ha ido desarrollando a pasos agigantados en el internet un fenómeno que no nos es ajeno a ninguno de nosotros, ya que de cualquier forma terminamos en ella, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra–venta.


Al respecto, el comercio electrónico es tratado de distintas formas en algunos países, en el caso de Estados Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”:
En general, para la legislación de los Estados Unidos, el concepto de establecimiento permanente está ligado a una presencia física. La OCDE, sin embargo, apoya el criterio según el cual una simple página web no constituiría establecimiento permanente, pero sí lo sería un servidor.

Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, el problema que surge de ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible.

Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off–liney on–line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.

De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indicaque:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?

Según Rafael Oliver ha señalado que: Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho para su uso o bien puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en soporte informático, de la misma forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte.

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