28 abr 2014

LEY 30036 (TELETRABAJO) EN EL PERÚ



Durante la década del 70, en los EEUU, y en plena crisis del petróleo, el físico Jack Nilles comenzó a pensar formas de optimización de recursos no renovables. Su primera idea fue "llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo", tras lo cual creó el concepto de "telecommuting". Sin embargo, a esa altura el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente desarrollado para que el teletrabajo sea una realidad masiva.

DIAZGRANADOS expresa que “en América Latina no hay cifras, ni datos estadísticos oficiales que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles”[1]
Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores por cuenta propia y numerosas experiencias desarrolladas en empresas, sobre todo multinacionales que aplican teletrabajo como política.

DE LAS CASAS define al teletrabajo como “una prestación subordinada de labores sin la presencia física del trabajador (al que la Ley denomina como "teletrabajador") en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”[2].

Por otro lado SACO BARRIOS Teletrabajo es “el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones”[3]. En consecuencia y en el ámbito del Derecho del Trabajo, entendemos en el presente estudio que: “Teletrabajo es el trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una persona y bajo subordinación”[4]
Por otro lado El investigador principal de la OIT, Jon Messenger, afirma que hay argumentos convincentes para trabajar desde casa.  Algunas ventajas que menciona[5]

Para la empresa, el teletrabajo conlleva:

  • Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
  • Un aumento de la productividad.
  • Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
  • Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.

Para el trabajador, el teletrabajo implica:

  • El trabajo en el medio casero o familiar.
  • La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
  • Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
  • La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
  • Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
  • Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso»

La Ley N° 30036, "Ley que regula el Teletrabajo", tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. La  reciente Ley publicada el 05 de junio del 2013, nos dice sobre el teletrabajo que este “(…) se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.

Sobre esta ley hallamos opiniones en contra y a favor, en cuanto a las opiniones a favor puedo mencionar un ejemplo claro como es para el caso de beneficios se señala el ahorro de recursos, el beneficio a los discapacitados, reducción de costos laborales, entre otros y como puntos en contra se  remarca la necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos otros aspectos.

El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú, tanto sector privado y sector público
El referido Proyecto se define no sólo para el sector privado sino también para el sector público teniendo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el de remuneraciones del sector público y sus regímenes especiales (728 en sector público), la posibilidad de aplicarlo cuando así lo requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.

Para dicho efecto, el Proyecto encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el liderar la formulación de políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

¿Existe la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En beneficio de la seguridad o la protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado (la inserción del trabajador en una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la seguridad social.

En conclusión podemos afirmar El teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente. Ello no obstante, a tales ventajas se opone a su vez desventajas o inconvenientes para la empresa y el trabajador.


[1] DIAZGRANADOS Q, Luis Adolfo, EL TELETRABAJO, [citado el28-04-14], disponible en línea <http://www.urosario.edu.co/urosario_files/33/3335ab24-8bf8-45bfbded1c2cf0ae27cd. pdf>
[2] DE LAS CASAS, Orlando, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO, [citado el 28-04-14], disponible en línea < www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=88>
[3] SACO BARRIOS, Raúl, El teletrabajo, [citado el 28-04-14], Pág 7, disponible en línea <http://ezproxyb ib.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/2954/2857>
[4] Idem. Pág. 8
[5] SACO BARRIOS, Raúl, Ob. Cit. Pág. 19

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