Durante
la década del 70, en los EEUU, y en plena crisis del petróleo, el físico Jack
Nilles comenzó a pensar formas de optimización de recursos no renovables. Su
primera idea fue "llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al
trabajo", tras lo cual creó el concepto de "telecommuting". Sin
embargo, a esa altura el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente
desarrollado para que el teletrabajo sea una realidad masiva.
DIAZGRANADOS expresa que “en América Latina no hay cifras, ni datos
estadísticos oficiales que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores
y recursos disponibles”[1]
Sin embargo,
es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores por cuenta propia
y numerosas experiencias desarrolladas en empresas, sobre todo multinacionales
que aplican teletrabajo como política.
DE LAS CASAS define al teletrabajo
como “una prestación subordinada de
labores sin la presencia física del trabajador (al que la Ley denomina como
"teletrabajador") en la empresa con la que mantiene vínculo laboral,
a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”[2].
Por otro lado SACO BARRIOS Teletrabajo
es “el trabajo a distancia prestado
mediante el uso de las telecomunicaciones”[3].
En consecuencia y en el ámbito del Derecho del Trabajo, entendemos en el
presente estudio que: “Teletrabajo es el
trabajo a distancia prestado mediante el uso de las telecomunicaciones, por una
persona y bajo subordinación”[4]
Por otro lado El investigador
principal de la OIT, Jon Messenger, afirma que hay argumentos convincentes para
trabajar desde casa. Algunas ventajas
que menciona[5]:
Para la empresa, el teletrabajo
conlleva:
- Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
- Un aumento de la productividad.
- Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
- Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
Para el trabajador, el teletrabajo
implica:
- El trabajo en el medio casero o familiar.
- La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
- Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
- La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
- Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
- Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso»
La Ley N° 30036, "Ley que regula
el Teletrabajo", tiene por objeto regular el teletrabajo, como una
modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización
de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo. La reciente
Ley publicada el 05 de junio del 2013, nos dice sobre el teletrabajo que este “(…) se caracteriza por el desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado
teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de
medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.
Sobre esta ley hallamos opiniones en
contra y a favor, en cuanto a las opiniones a favor puedo mencionar un ejemplo
claro como es para el caso de beneficios se señala el ahorro de recursos, el
beneficio a los discapacitados, reducción de costos laborales, entre otros y
como puntos en contra se remarca la necesidad de una alta inversión en
tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de
trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos
otros aspectos.
El
impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú, tanto sector privado y sector
público
El referido Proyecto se define no sólo
para el sector privado sino también para el sector público teniendo los
regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, el de remuneraciones del sector público y sus regímenes
especiales (728 en sector público), la posibilidad de aplicarlo cuando así lo
requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.
Para dicho efecto, el Proyecto encarga
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el liderar la formulación de
políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca
su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo
cual deberá coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el
Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS)
y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).
¿Existe
la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En beneficio de la seguridad o la
protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el
debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las
características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador
con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la
iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los
muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado (la inserción del trabajador
en una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado
productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la
privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales
y la seguridad social.
En conclusión podemos afirmar El
teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio
ambiente. Ello no obstante, a tales ventajas se opone a su vez desventajas o
inconvenientes para la empresa y el trabajador.
[1] DIAZGRANADOS Q, Luis Adolfo, EL
TELETRABAJO, [citado el28-04-14], disponible en línea <http://www.urosario.edu.co/urosario_files/33/3335ab24-8bf8-45bfbded1c2cf0ae27cd. pdf>
[2] DE LAS CASAS, Orlando, LEY QUE REGULA
EL TELETRABAJO, [citado el 28-04-14], disponible en línea < www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=88>
[3] SACO BARRIOS, Raúl, El teletrabajo,
[citado el 28-04-14], Pág 7, disponible en línea <http://ezproxyb ib.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/2954/2857>
[4] Idem. Pág. 8
[5]
SACO BARRIOS, Raúl, Ob. Cit. Pág. 19
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