20 abr 2014

LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA

1. Análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias) Incluye criticas.

Tras un amplio debate sobre el tema y que especialistas en tecnologías de la información y comunicación participen en su modificación, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos Informáticos. No solo la libertad de expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado.

“La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil”, indicó Miguel Morachimo , director de la ONG Hiperderecho.

1.1.      Libertad de expresión en riesgo.- La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.

Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia , no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.

1.2.        Borrar archivos de otra persona.- Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

1.3.      El hacking ético puede ser delito.- Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

1.4.        Utilización de una base de datos.- En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.

Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.

“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.

1.5.        Discriminación en internet.- Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación. “Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

1.6.    Acosar por internet es delito, en persona no lo es.- Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal. Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 


2. Legislación comparada[1]

2.1.   Alemania: en 1986 se dio la ley contra la criminalidad económica que contempla los siguientes delitos:
z        Espionaje de datos
z        Estafa informática
z        Alteración de datos
z        Sabotaje informático

2.2.   Austria: la ley de reforma del código penal, sancionada el 22 de diciembre de 1987, en el artículo 148°, sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes comenten este hecho utilizando su profesión de especialistas en sistemas.

2.3.        Argentina: la ley N° 26388, Ley de delitos informáticos, incorpora al Código Penal Sanciones sobre la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil; la violación de correo electrónico; el acceso ilegitimo a sistemas informáticos; el daño informático y distribución de virus; el daño informático agravado y la interrupción de comunicaciones.

2.4.        Estados Unidos de Norteamerica[2]: Mencionamos el Acta Federal de Abuso Computacional de 1994 y 1996, “The Computer Fraud and Abuse Act·” (18 U.S.C. Sec.1030), que modificó el Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1960; esta acta tipifica los delitos, de transmisión de programas, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informático, a las redes, a la información, a los datos o los programas.

Otra legislación que podemos destacar es la “U.S.A. Patriotic Act. Del 2000; ampliando la regulación de los delitos relacionados con el terrorismo, creando nuevos tipos penales y otorga amplios poderes de control socia de las comunicaciones.

2.5.        España: en el nuevo código penal de España, el artículo 264-2 establece que se aplicara la pena de prisión de uno a tres años y multa a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos. Sancionan en forma detallada esta categoría delictual (violación de secretos espionajes/espionaje/divulgación), aplicando pena de prisión y multas, agravándolas cuando existe una intensión dolosa y cuando el hecho es cometido por parte funcionarios públicos se penaliza con inhabilitación.

En materia de estafas electrónicas, en su artículo 248, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.



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